A finales del año pasado, un exconcejal del Partido Popular de Marbella nos demandó por vulnerar su derecho al honor por algunos comentarios de este meneo. La indemnización solicitada ascendía de 30.000 euros.
Todos los detalles de la sentencia en cuestión, los podemos ver en Bufet Almeida, que han sido los abogados que nos han defendido en este procedimiento.
Independientemente de lo desproporcionado de la indemnización solicitada, me quedo con los siguientes extractos de la sentencia:
El Ministerio Fiscal, (…) se opuso a la estimación de la demanda argumentando que no ha existido lesión del derecho al honor, por carecer las expresiones vertidas de entidad suficiente para ser consideradas como una intromisión ilegítima en el mismo atendido en particular el contexto social en el que se produjeron y el medio de publicación, una plataforma web, tratándose de comentarios de terceros respecto de una noticia que causaba un particular rechazo social, careciendo, además, las expresiones publicadas del suficiente valor peyorativo, debiendo entenderse que no se formulan o dirigen de forma concreta contra una persona, sino que se formulan como crítica respecto de una determinada forma o manera de actuar en el ámbito político, sin intención de lesionar el derecho al honor, con gran dificultad de control al respecto por parte de la demandada prestadora del servicio de portal de noticias y comentarios.
Es realmente interesante este fragmento de la sentencia, por la trascendencia que tiene:
…reiterando que las expresiones o comentarios (hijo de puta, ladrón…) no cabe calificarlos de objetivamente injuriosos en relación con dicho contexto, y han de considerarse amparados por el ejercicio de la libertad de expresión, sin que quepa apreciar en los mismos un animus injuriandi o actitud difamatoria o injuriante de carácter directo.
Esta sentencia es importante para nosotros, lo primero por el importe indemnizatorio que se nos solicitaba que era totalmente desproporcionado a nuestra capacidad económica, lo segundo, porque nos resulta materialmente imposible moderar todos los comentarios, máxime aún cuando las peticiones de retirada de estos comentarios no estaban ni correctamente identificados.
Aún así, cuando los afectados nos han pedido revisiones de comentarios por lo cauces correctos y bien identificados, siempre hemos atendido a esas reclamaciones, incluso en este caso; tal y como hicimos cuando tuvimos conocimiento efectivo de los comentarios concretos aludidos.
Como reflexión personal, suscribo al pie de la letra la sentencia. Nadie injuria a un cargo público pensando realmente en herirle, sino en los hechos que se pueden dimanar de sus actuaciones en el ejercicio del cargo.
Gracias a Carlos, Yolanda y todo el equipo de Bufet Almeida por el trabajo que han realizado en este caso.