El título de este apunte es casi el que tenía el correo que hemos recibido esta mañana a las 11:21. El ‘casi’ es porque decía, exactamente, «DENUNCIA DEL PP CONTRA MEDIO DIGITAL «MENEAME»» y no podemos copiarlo tal cual: no somos un medio digital. Somos un agregador de contenidos en internet.

Adjunto remito oficio de fecha 20/05/2014 dictado en expediente electoral nº 5/2014 junto con documentación obrante en el mismo para que en el plazo de 24 horas alegue lo que a su derecho convenga.

En Málaga a 20 de mayo de 2014
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE MÁLAGA

PDF con la denuncia (17,9 7,2 2,4 MB)

En la denuncia aparece la noticia «Así entiende la Democracia el PP: «Acude SI o SI al acto de campaña…te recordamos que está ya el 2º Plan de Empleo»». También vemo varios tweets, pero sólo denuncian a Menéame.

Esta misma tarde –sólo 6 horas después– hemos enviado a la Junta Electoral Provincial de Málaga nuestras alegaciones por correo electrónico y fax. Están redactadas con la ayuda del abogado Carlos Almeida.

A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE MÁLAGA

D. BENJAMÍ VILLOSLADA, actuando como legal representante de MENÉAME COMUNICACIONS, S.L., con sede social en Calle Simó Ballester 9 bajos, 07011, Palma, Illes Balears, según acreditan los poderes protocolizados con número 397 otorgados en fecha 26 de abril de 2007 ante el Ilustre Notario Don JOAN MUNAR BEÀSSAR, ante esa Junta Electoral Provincial comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que ha recibido con fecha 20 de mayo de 2014 requerimiento de la Junta Electoral Provincial de Málaga en relación a una denuncia interpuesta por el Partido Popular, relativa a un enlace publicado en el agregador de contenidos Menéame, sito en la página de Internet http://www.meneame.net, emplazándonos le para formular alegaciones en el plazo de 24 horas.

Que en tiempo y forma formula las presentes alegaciones:

ALEGACIONES

PRIMERA.- Menéame no es un medio de comunicación, como erróneamente se expresa en la denuncia, sino un agregador de contenidos de internet. Con ello queremos decir que en Menéame no se publican noticias ni reportajes propios, sino simples enlaces a noticias de medios ajenos, aportados por los usuarios del sitio. Ello determina un régimen de responsabilidad completamente distinto al de la Ley de Prensa de 1966, aplicable a medios de comunicación impresos.

Como agregador de contenidos, Menéame es un intermediario de internet. La responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación en internet viene establecida por una directiva comunitaria, concretamente la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), en la que establece que dichos prestadores de servicios de intermediación no son responsables de la información transmitida, almacenada o enlazada a petición de los usuarios, salvo que tengan conocimiento efectivo de la comisión de un hecho ilícito. Con ello la Directiva Comunitaria proscribe la censura previa, la autocensura, y sobre todo, establece que no existe una obligación general de supervisión de los contenidos transmitidos, almacenados o enlazados.

Como transposición de la Directiva Comunitaria mencionada en el párrafo anterior, el legislador español aprobó la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en cuyos artículos 16 y 17 se establece la exclusión de responsabilidad por los contenidos alojados o enlazados a petición de los usuarios.

Los tribunales españoles han tenido ocasión de pronunciarse en innumerables ocasiones sobre la interpretación de los artículos 16 y 17 de la LSSI. Algunas de estas resoluciones de Audiencias Provinciales son las siguientes:

  • Caso Sharemula: Auto 582/08 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2008.
  • Caso TVMIX, Auto 3975/08 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2008.
  • Caso Emule24horas, Auto 463/09 de la Audiencia Provincial de León, de fecha 15 de octubre de 2009.
  • Caso Naiadadonkey, Auto 161/10 de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 18 de febrero de 2010.
  • Caso RojaDirecta, Auto 364/2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 27 de abril de 2010.
  • Caso CVCDGO, Auto 554/10 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 11 de mayo de 2010.
  • Caso Cinegratis, Auto 214/10 de la Audiencia Provincial de Cantabria, de fecha 8 de junio de 2010.
  • Caso Indicedonkey, Auto 159/11 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10 de marzo de 2011.
  • Caso eDonkeymania, Auto 179/11 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 15 de marzo de 2011.
  • Caso Cinetube, Auto 52/12 de la Audiencia Provincial de Vitoria, de fecha 3 de febrero de 2012.
  • Caso Estrenosdivx, Auto 22/13 de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 8 de enero de 2013

Del mismo modo, la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el mismo tema en sentencias 316/2010, de 18 de mayo de 2010, y 742/2012, de 4 de diciembre de 2012.

SEGUNDA.- La entrada de Menéame que figura en la denuncia enlaza a un contenido ajeno a Menéame, que se encuentra alojado en el blog http://oficinaderechosciviles.blogspot.com.es, sobre el que los administradores de Menéame no pueden ejercer ningún control. Curiosamente, el legal representante del Partido Popular no se ha dirigido contra dicho sitio, ni tampoco contra Google, empresa que aloja el blog objeto de controversia. Tampoco se ha dirigido contra Twitter, y llamamos la atención sobre todo ello por cuanto el régimen de responsabilidad de Menéame es el mismo que afecta a empresas como Twitter y Google, simples intermediarios.

Menéame procederá a la retirada de enlaces, en el supuesto de que dicha retirada sea ordenada por una autoridad competente en materia de libertad de expresión, si dicha autoridad estima que los contenidos presentes en el blog http://oficinaderechosciviles.blogspot.com.es son ilícitos.
Por lo anteriormente expuesto,

SOLICITO: Se tengan por formuladas alegaciones en nombre de la empresa Menéame Comunicacions, S.L., dictándose resolución en la que se determine que dicha empresa carece de responsabilidad por los contenidos almacenados o enlazados a petición de los destinatarios del servicio, con las demás consecuencias legales que en derecho procedan.

En Palma, a veinte de mayo de dos mil catorce.

Veracidad

En Menéame hay un debate acerca de la veracidad de los mensajes del PP –se da tanto en el envío que provocó la denuncia como en la noticia de la denuncia.

No corresponde a los representantes legales de Menéame investigar los hechos para decidir qué hacer con el envío; nosotros nos limitamos a mantener el lugar en marcha y trabajar en favor de la libertad de expresión en armonía con el resto de derechos fundamentales. En Menéame, las conversaciones de los usuarios y sus averiguaciones, –expresadas en votos y comentarios– indican la credibilidad de cualquier información. Fuera de Menéame son los periodistas y bloggers quienes tienen que investigar y defender la veracidad de lo que publican.


Ilustración: «El PP denuncia a Menéame por enlazar a unos supuestos ‘whatsapps’ electorales», en Genbeta.