A raíz de este debate previo en Menéame (de enero de 2024), me gustaría plantear de nuevo la cuestión de qué debe considerarse exactamente «muro de pago» a la hora de votar negativos o descartar envíos. La norma actual dice literalmente (Condicones de uso, punto 3): «Las páginas e información enviada deberán ser de acceso y visibilidad pública e inmediata preferentemente, sin necesidad de procedimientos adicionales. Los contenidos exclusivamente accesibles a través de pago serán penalizados y descartados». Sin embargo, surgen dudas cuando hablamos de noticias de medios como El País que, aunque están protegidas tras un contador de lecturas, se pueden abrir usando el modo incógnito o ciertas funciones de lectura de navegador. Algunos usuarios piensan que eso las convierte en accesibles, otros que siguen siendo muro de pago.

En los comentarios recientes se ha mencionado la posibilidad de llevar esta cuestión al Consejo Consultivo, para aclarar de forma más estable si enviar noticias visibles solo con Modo Lectura para no suscriptores debería considerarse como «muro de pago» o no. Creo que sería interesante abrir este debate de manera participativa y recoger propuestas para que, en caso de ser necesario, el Consejo pueda fijar un criterio claro y común.

¿Os parece oportuno debatirlo por si fuera necesario llevarlo al Consejo consultivo? ¿Cómo definiríais «muro de pago» en estos casos donde el acceso se puede forzar, pero no está garantizado de forma pública e inmediata para todos los usuarios?