Hace siete años, dos usuarios de Menéame calificaron a un político, que gastó 14.600€ en un mes en su factura de teléfono con dinero público, como “hijo de puta” y “ladrón”.

Decidimos no retirar esos comentarios por diversos motivos. Más allá de los formalismos legales, teníamos una motivación clara: ¿no debería prevalecer la libertad de expresión sobre otros derechos en casos de conductas reprobables por parte de políticos, especialmente cuando existe un fallo judicial al respecto? En otras palabras, no estamos ante un caso de invención o desinformación, sino de comentarios nacidos de la indignación frente a un hecho sobre el que un juez ha emitido un veredicto.

Aunque obtuvimos la razón en el juzgado de primera instancia, la Audiencia Provincial de Málaga y el Tribunal Supremo consideraron lo contrario. La multa es insignificante, pero en este asunto había más en juego, así que hace tres años apelamos al Tribunal Constitucional, que aceptó el caso, reconociendo su importancia para el futuro de la libertad de expresión en España.

Esta noticia ya había sido filtrada a El País hace dos semanas, pero no recibimos notificación de la sentencia hasta ayer 19 de julio. Cuanto menos es curioso que el Alto Tribunal comunique las sentencias a El País incluso antes de ser dictadas, pero esto no es la materia central del artículo..

En el fallo se incluyen varios votos particulares, es decir, opiniones de magistrados del Tribunal Constitucional que discrepan con la resolución, ya sea porque apoyan nuestra posición o se oponen aún más a ella.

Resaltamos el voto particular de la magistrada doña María Luisa Balaguer, que concluye con el siguiente texto:

Este proceso de reflexión en el seno del Pleno que, de haberse dado, nos colocaría como actores protagonistas de uno de los debates europeos más relevantes del impacto constitucional de la transformación digital, no se ha producido. Por lo que, de momento, seguiremos reconociendo la legitimación activa de estas plataformas, sin desvelar, sin embargo, si son titulares o no de las libertades comunicativas en internet.

Nos gustaría participar en ese debate. Y si no se da en el Tribunal Constitucional de España, existe la posibilidad de trasladarlo al Tribunal de Estrasburgo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos), ya que se trata de un derecho fundamental.

Nuestro abogado Carlos Sánchez Almeida, lo cuenta así:

Estamos estudiando el recurso ante el TEDH, un recurso que estará basado fundamentalmente en el voto particular de María Luisa Balaguer, mucho más avanzado en lo que se refiere a libertad de expresión en internet que la posición arcaica y retrógrada del pleno del Tribunal Constitucional, que más parece atender a los intereses de los partidos políticos responsables del nombramiento de tales magistrados que al respeto a los derechos constitucionales que deben prevalecer en una sociedad democrática.

Quizás no seamos la red social más grande, ni la más avanzada tecnológicamente, ni la menos controvertida, pero somos los únicos con la motivación adecuada para llevar este caso hasta sus últimas consecuencias.
No queremos dejar pasar por alto los votos particulares de los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez Bueso, nombrados por el Gobierno y el Parlamento respectivamente y pertenecientes al bloque ‘progresista’. Es notable cómo estos representantes de una vertiente política, que en los mítines no pierden oportunidad de proclamar su defensa de la libertad de expresión y su oposición a la mordaza, sugieren en sus fallos que las plataformas en internet deberían identificar de manera precisa a sus usuarios con su DNI, datos identificativos y filiación. Además, sugieren una intervención clara de estas plataformas como operadores en la comunicación, independientemente de que el contenido sea proporcionado, generado, promocionado o descartado por la comunidad de usuarios. Prestemos atención, porque el futuro bajo estas corrientes de pensamiento podría ser más oscuro de lo que parece.